Escrito por: Eyska Jiménez, Banistmo
Súper Mamá, sabemos que este tiempo de cuarentena ha sido complejo. El tema de pagar cuentas y estar paz y salvo se ha complicado. En este artículo, Banistmo comparte información para que podamos entender mejor la moratoria en Panamá.
Desde marzo, los bancos de manera proactiva y voluntaria, implementaron diferentes propuestas para brindar una respuesta a los clientes que han perdido sus empleos debido al cierre obligado de las empresas por la pandemia. Esto supuso crear una serie de soluciones por tres meses, como la suspensión de los pagos y que, a su vez, no se generarán recargos por morosidad.
Pasado este tiempo y con una reactivación de las empresas a media marcha, el presidente de la República de Panamá, sancionó la Ley 156 del 30 de junio, que dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19. Establece una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas, hasta el 31 de diciembre de 2020. Aplica para personas naturales y jurídicas afectadas económicamente debido a la emergencia nacional con motivo de la pandemia.
Diferencia entre la primera y la segunda moratoria.
En la primera moratoria, los bancos de manera proactiva llegaron al acuerdo de aplicar un período de gracia a sus clientes para los meses de abril, mayo y junio de 2020. Esto aplicó, de forma automática, en los pagos de sus préstamos personales, hipotecas, préstamos de auto y tarjetas de crédito, sin recargos, ni afectación a sus referencias de crédito.
Con la Ley 156 del 30 de junio, se extiende la moratoria hasta diciembre 2020 a aquellos clientes que durante dicho período sigan afectados por la crisis económica. Estas personas son aquellos a quienes se les haya suspendido o cesado su contrato laboral, trabajadores independientes y comercios cuya actividad se haya visto afectada por las medidas sanitarias establecidas por el Órgano Ejecutivo.
Esta segunda moratoria no es automática. Cada cliente debe establecer con su banco cuáles serán los términos futuros de esas obligaciones financieras. En ese sentido, cada banco ha establecido los mecanismos para atender a sus clientes.
Igualmente, no se extiende directamente hasta diciembre, sino que se aplica por tres meses. En septiembre se vuelve a hacer una evaluación de la situación de los clientes.
Lo que ofrece Banistmo a sus clientes
En Banistmo, hemos cumplido con el primer acuerdo firmado con la Asociación Bancaria y con las nuevas disposiciones de la Ley 156. Se habilitó un formulario en nuestra página web, www.banistmo.com, sección Soluciones Especiales, para que nuestros clientes puedan indicarnos cuál es su situación actual y elegir, dentro de nuestras opciones de alivios financieros, cómo podemos aliviar su carga financiera.
Reconocemos la diversidad de escenarios que viven las familias, por lo que, si nuestro cliente no está afectado directamente, pero su pareja o con quien comparte las responsabilidades del hogar si lo está, puede aplicar a una reducción o suspensión de la letra de su préstamo hipotecario o de autos. De la misma manera, se habilitó un formulario especial para los pequeños negocios y personas independientes con préstamos comerciales, en dónde pueden aplicar a las opciones que el banco ha diseñado para ellos.
Situación con los préstamos y las tarjetas de crédito durante este tiempo.
La moratoria no quiere decir que se congela el préstamo o saldo de la tarjeta de crédito. Los intereses regulares se siguen generando. Lo que ocurrirá es que amplía el plazo para pagar la deuda. Al ingresar a nuestro formulario, cada opción indicará a cuánto se extiende el plazo del préstamo.
Empecé los trámites para una hipoteca, ¿cómo queda el proceso?
Este es un préstamo que aún no se ha desembolsado. Si el cliente no ha sido suspendido, el trámite seguirá su curso regular. En caso de que la persona haya sido suspendida, el trámite se detiene hasta que se vuelva a reactivar económicamente.
La moratoria, ¿aplica para personas independientes?
Las personas independientes también pueden aplicar a la moratoria, ya sea que sus préstamos sean a título personal o de sus negocios. Los créditos como persona natural se deben incluir en el flujo de personas y si tienen préstamos comerciales en el flujo de pequeños negocios.
En el banco, ¿me van a pedir documentos de suspensión o despido?
No se están solicitando ningún tipo de documentación. Al final del formulario, se pide una declaración jurada que certifica que toda la información colocada es cierta. Confiamos en la honestidad de nuestros clientes.
¿Tengo que ir al banco para llenar el formulario?
No, cada cliente puede gestionar su formulario en nuestra página web, www.banistmo.com, sección Soluciones Especiales.
¿Cómo aplica la moratoria a las empresas?
Las personas jurídicas o empresas también aplican a la moratoria. En este caso, debe acercarse a su ejecutivo de cuentas para crear una solución de acuerdo a sus necesidades.
¿Y las pymes?
Para las pequeñas y medianas empresas contamos con un formulario especial en nuestra página web, www.banistmo.com, sección Soluciones Especiales, sección de Pequeños Negocios.
¿Están otorgando préstamos nuevos?
Sí. En Banistmo, estamos comprometidos en dinamizar la economía del país, siempre y cuando el cliente pueda hacerle frente a nuevos créditos, estaremos acompañándolos en su proceso.
Me quedé sin empleo, pero quiero empezar un negocio, ¿el banco me apoyaría?
Hay que evaluar cada caso, pero son soluciones que están sobre la mesa. Ayudarían a reactivar la economía.
¿Cómo queda mi historial de crédito en la APC con la moratoria?
El historial de crédito NO se ve afectado por haber elegido un alivio financiero. Además, la ley indica que 60 días después de terminado el periodo de emergencia, 31 de diciembre de 2020, las referencias crediticias deben mantenerse satisfactorias para darle oportunidad a los clientes de reorganizar sus compromisos financieros. A la fecha, se mantiene el historial de crédito vigente en marzo.