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7 Cosas Que Debes Saber Sobre El Trabajo Durante COVID-19

trabajo durante el covid-19

¿Sabes qué cosas debes saber sobre el trabajo durante COVID-19? ¡Aquí te contamos, Súper Mamá! 


Como bien sabes, estamos en un momento difícil ante la llegada del coronavirus a nivel mundial. Esta situación, impacta no sólo en la salud, sino en el aspecto económico haciendo complicado el trabajo de las empresas y pequeños comerciantes para seguir manteniéndose, con la medida de cuarentena que se ha decretado oficialmente por el Covid-19.

Por eso, en este artículo te vamos a dar siete tips que debes tomar en cuenta con respecto a la relación “empleador-empleado”, en la medida de proteger la participación laboral activa. 

1-Trabajar de acuerdo a la disponibilidad

trabajo Durante COVID-19

Este tipo de modalidad de trabajo, se encuentra contemplada en el Decreto Ejecutivo n°78, del 16 de marzo de 2020, donde el trabajador tiene la posibilidad de laborar a distancia (no en el espacio físico de la empresa). Pero estando sujeto a la disposición del empleador (jefe de la empresa o compañía para la cual labora).  

En este sentido Súper Mamá, el trabajador cuenta con el salario y todos los derechos descritos en el contrato de la relación laboral. 

2-Cumplimiento del ingreso salarial a los trabajadores. 

trabajo Durante COVID-19

El jefe o empleador está obligado a pagar el salario de sus trabajadores, aun cuando los mismos no estén laborando físicamente dentro de su empresa ya que es un decreto de emergencia. 

Aquí el empleador puede hacer dos cosas: 
Ajustes de la jornada de trabajo del empleado, de manera temporal. 

Suspender algunos aspectos del contrato laboral ya pactado, bajo la premisa de las condiciones actuales de incidencia. 

Esto en virtud, de que el contrato laboral inicial no puede ser cabalmente cumplido por las condiciones extraordinarias en la que se encuentran todos los trabajadores ante la pandemia. 

3-Pueden haber cambios temporales

trabajo Durante COVID-19

Como te comentamos anteriormente, Súper Mamá, la jornada de trabajo puedes ser modificada temporalmente por el empleador y de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 71 del 13 de marzo de 2020.  

En otras palabras, mientras se encuentre en vigencia el decreto, se puede manejar el cambio de jornada laboral. Para hacer el cambio temporal, el jefe de la compañía debe notificar a todos sus trabajadores y estos deberán firmar un acuerdo para la aceptación del mismo.  

4-Se pueden suspender los términos iniciales del contrato laboral. 

trabajo Durante COVID-19

Asumiendo el decreto antes mencionado, el empleador puede modificar los acuerdos establecidos en el contrato de trabajo por las condiciones de emergencia ante el Covid-19. 

Súper Mamá, si la empresa o compañía para la que trabajas ha suspendido sus actividades de forma total y te lo ha notificado, durante este período tú no tendrás obligación de trabajo. Y, al mismo tiempo, la empresa tampoco estará sujeta a cancelar el pago de salarios. Este tipo de medida, no afectará la antigüedad laboral.

5-Al suspenderse el contrato de trabajo, la compañía debe seguir los requerimientos

suspension de trabjo

El empleador debe solicitar la suspensión del contrato de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral enviando todos los requerimientos al correo: solicitudes@mitradel.gob.pa. , anexando al mismo: 

  • Carta que justifique la suspensión del contrato de trabajo, debidamente firmada por el representante legal o apoderado de la empresa.
  • Copia simple del aviso de operación del empleador.
  • Fotocopia de la última planilla pre-elaborada de la caja de seguro social (antes del cierre de la empresa).
  • Prueba clave que señale el impacto económico. 
  • Lista de los trabajadores cuyos contratos serán suspendidos, especificando: nombre, cédula, número de seguro social, dirección de domicilio, ocupación, género, edad, número de teléfono y correo electrónico. 

Cumplido este proceso, debe esperarse respuesta del Ministerio del Trabajo y Desarrollo en los próximos 3 días hábiles. De no obtener ninguna respuesta, se asume como aprobada la solicitud. 

6-La empresa no está obligada a enviar a nadie de vacaciones.

empresarias en panama

Súper Mamá, mientras se encuentre vigente el decreto de emergencia por el Covid-19. La empresa no está obligada a dar vacaciones a sus trabajadores a excepción que estos sean mayores de 60 años, o padezcan alguna enfermedad crónica (contemplado en el Decreto Ejecutivo n° 78, del 16 de marzo del 2020 en nuestro país). 

7-Organiza tu trabajo usando medios tecnológicos. 

organiza tu trabajo
Smiling woman texting on her phone

La empresa puede hacer contacto telefónico contigo y con el resto de sus trabajadores Súper Mamá, o usando otros medios digitales como: correo, redes sociales, plataformas web, entre otras. Para poder dar comunicados, informaciones y seguir haciendo los trabajos necesarios de manera online. 

De esta forma, se están manejando a nivel mundial muchas compañías, comercios e instituciones que requieren seguir activas para el funcionamiento de sus empresas. 

Esta información fue proveída por Gabriel Holness de Baker Tilly. 

Súper Mamá, ¿tenías conocimiento de estos aspectos laborales ante el Covid-19? ¿qué te ha parecido el artículo? ¿cómo estás laborando en cuarentena por el Covid-19? Coméntanos, te leemos. 

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